Se publica la clasificación del dióxido de titanio en el Diario Oficial de la Unión Europea

El 18 de febrero de 2020, la Unión Europea publicó un reglamento delegado en que clasifica el dióxido de titanio (TiO2) como presunto carcinógeno por inhalación (categoría 2) según el Reglamento (CE) 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP).

Dicha clasificación sigue el dictamen del Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) y no se basa en nuevas pruebas científicas ni en ningún descubrimiento sobre riesgos potenciales de la sustancia. En el texto se trata de restringir la clasificación a un peligro asociado con la inhalación excesiva de TiO2 pulverizado y disperso. Este peligro teórico vinculado al polvo no es nuevo y, sobre todo, no atañe únicamente al TiO2, sino que es común a más de trescientas sustancias.

La Titanium Dioxide Manufacturers Association (Asociación de Fabricantes de Dióxido de Titanio, TDMA) no está de acuerdo con esta clasificación y ha expresado su punto de vista de forma reiterada desde que empezó el debate reglamentario en 2017.

El dictamen del RAC afirma claramente que no hay estudios concluyentes acerca de la carcinogenicidad de la sustancia. El estudio realizado en ratas es de dudosa relevancia debido a las diferencias existentes entre la función pulmonar de dichos animales y la de los seres humanos. Además, la opinión del RAC contradice los datos recopilados sobre más de 24 000 trabajadores, los cuales demuestran que la exposición al TiO2 no está asociada al riesgo de padecer cáncer. El TiO2 se utiliza de forma segura desde hace más de cien años en una amplísima variedad de productos beneficiosos, pero ahora muchos de ellos deberán llevar una etiqueta de peligro pese a no suponer ningún riesgo de inhalación para los consumidores.

La UE intentó limitar la clasificación del TiO2 al polvo; de hecho, el reglamento hace referencia a «TiO2 pulverizado y mezclas lanzadas al mercado en forma de polvo que contengan un 1 % o más de TiO2 en forma de partículas o incorporado a ellas». Las mezclas líquidas y algunas sólidas no se encuadran en la clasificación, pero es obligatorio aplicar etiquetas y advertencias específicas a las que contengan más del 1 % de TiO2. La clasificación confirma una vez más que solo existe peligro si se produce una exposición prolongada consistente en la inhalación de partículas diminutas de TiO2 a una concentración elevadísima (véase la W).

Por desgracia, el texto introduce varios conceptos y términos nuevos sin ofrecer definiciones esclarecedoras ni directrices interpretativas, lo cual da lugar a múltiples interpretaciones. Por añadidura, no hay ningún precedente en el que las partes interesadas de la industria del TiO2 se puedan basar para implementar los requerimientos de la clasificación. Esta clasificación también introduce incertidumbres sobre el tratamiento de los residuos que contienen TiO2 que deberán ser abordadas y clarificadas.

La decisión de la UE entrará en vigor el 9 de septiembre de 2021; el tiempo que queda hasta entonces servirá para intentar resolver las ambigüedades generadas por el texto.

25 de febrero de 2020

Corrección sobre la clasificación

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